Los Convenios de Ginebra y El Derecho Internacional Humanitario

Limitar y prevenir el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado es la finalidad del Derecho Internacional Humanitario. La esencia de este derecho está contenida en los cuatro Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales. Hoy en día, casi todos los países del mundo son partes en estos Convenios.

El 22 de agosto de 1864 se firmó el primer Convenio de Ginebra, desempeñando desde entonces un papel decisivo en la humanización de los conflictos y el remedio de sus efectos. Los actuales Convenios, vigentes desde el 12 de agosto de 1949, así como los Protocolos Adicionales fueron firmados en principio por 61 Estados, adhiriéndose después un total de 188 países que son hoy Estados partes de los mismos.

El Departamento Político del Consejo Federal Suizo es el depositario de los Convenios de Ginebra. A él se dirigen los Gobiernos que desean adherirse o rectificarlos. La protección que se garantiza en los Convenios se aplica a las siguientes categorías de personas: heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I); heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; (Convenio II) prisioneros de guerra (Convenio III); y personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Los Protocolos Adicionales de 1977 complementan los Convenios de Ginebra y su finalidad es poner límites al uso de la violencia y proteger a la población civil, potenciando así las normas que rigen la conducción de las hostilidades.

De este modo, los Gobiernos que son Parte se han comprometido a cuidar a amigos y enemigos de manera similar, respetar al ser humano, su honor, los derechos de la familia, las costumbres, las convicciones religiosas y la dignidad de la mujer; autorizar a los delegados para que visiten los campos de prisioneros de guerra, a los internados civiles y para que se entrevisten sin testigos con los detenidos; prohibir el trato inhumano o degradante, las tomas de rehenes, las exterminaciones, las torturas, las ejecuciones sumarias, las deportaciones, el saqueo, los actos de violencia y la destrucción injustificada de los bienes particulares.

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