
BENEFICIOS POR SER SOCIO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA
En función de la aportación y la duración del compromiso con Cruz Roja Española -empresa socio, donante o colaboradora-, se establecen contraprestaciones diferentes, negociadas individualmente en cada caso por ambas entidades.
BENEFICIOS EN IMAGEN
- Reconocimiento de la aportación con la firma de un convenio con Cruz Roja.
- Entrega de un diploma de reconocimiento personalizado.
BENEFICIOS EN DIFUSION
- Inclusión de la marca de la empresa en los informes y publicaciones de los proyectos y actividades financiados.
- Presencia en la web de Cruz Roja.
- Artículo en la revista de Cruz Roja (700.000 ejemplares).
- Mención en la memoria anual de Cruz Roja de Madrid.
- Tarifas reducidas para publicidad en la revista Cruz Roja.
BENEFICIOS EN PARTICIPACION
- Recepción de la revista Cruz Roja.
- Invitación a conferencias y eventos.
- Oferta preferente de productos Cruz Roja.
- Participación en actos de reconocimiento a los socios y donantes de Cruz Roja.
- Descuentos en la formación de personal de la empresa en temas de seguridad vial, socorrismo y otras actividades formativas de Cruz Roja.
- Acompañamiento en los procesos de inserción laboral de los trabajadores del Plan de Empleo para los colectivos más vulnerables.
BENEFICIOS FISCALES
- Incentivos fiscales de acuerdo a la Ley 49/2003 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- Donativos, donaciones y aportaciones: los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del mismo, el 35% del donativo, donación o aportación, con un límite del 10% de la B.I. del Impuesto de Sociedades.
- Convenio de colaboración: las cantidades satisfechas o los gastos realizados en actividades de interés general, tienen la consideración de gastos deducibles para determinar la B.I. del Impuesto de Sociedades. Para disfrutar de estos beneficios es necesario que exista un convenio de colaboración firmado entre la empresa y Cruz Roja Española.
- Gastos en actividades de interés general: tienen la consideración de partida deducible de la B.I. del Impuesto de Sociedades las cantidades empleadas por las empresas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, de promoción del voluntariado social o cualquier otro de interés general.